Micelio
Auto5 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante --·Demandado Pablo

Tema · dato duro
Proceso Penal Delantado En Contra De Un Miembro De Una Comunidad Indígena Por Posible Comisión Del Delito De Violencia Intrafamiliar-No Se Acreditan Los Factores De Competencia Objetivo E Institucional Que Habiliten El Fuero Indígena.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Rioverde, Nariño, y el Resguardo Indígena de Rioazul, Nariño, ocasionado por una investigación penal adelantada en contra de un ciudadano, posible integrante de comunidad indígena, por la presunta comisión el delito de violencia intrafamiliar.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos dispuestos por la jurisprudencia para asignar la competencia.

El elemento personal se acredita por la pertenencia del imputado al Resguardo de Rioazul.

Se acredita el elemento territorial, porque los hechos habrían ocurrido en el sector de La Cruz del municipio de Rioverde, donde el Resguardo ejerce jurisdicción.

El factor objetivo no es determinante pues la conducta imputada se considera nociva para la sociedad mayoritaria y para la comunidad pues atenta contra el bien jurídico de la unidad y armonía familiar, rompe los vínculos en que se fundamenta esta estructura esencial de la sociedad.

No obstante la existencia de una institucionalidad en la comunidad, en esta oportunidad la Corte no pudo constatar cuáles son los mecanismos con los que cuenta la comunidad para garantizar la no repetición, teniendo en cuenta que según la víctima, no es la primera vez que el procesado dirige acciones violentas contra su familia y no se siente segura en relación con la administración de justicia del Resguardo Indígena, que no demostró cómo garantiza los mínimos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tramitar casos de violencias basadas en el género.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Rioverde y el Resguardo Indígena de Rioazul en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Rioverde es la autoridad competente para conocer del proceso penal adelantado contra el señor Pablo.
  2. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5979 al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Rioverde para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los interesados
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.